¿Qué es la Ley del Mono?

Es una ley especial (Ley N.º 20.898) que permite regularizar casas, o ampliaciones de casas, que se construyeron sin permiso municipal.

En un trámite normal, primero se pide el permiso de edificación (la autorización para construir) y, al terminar la obra, la recepción definitiva (el certificado de que lo construido está conforme). Con esta ley, como la construcción ya existe, ambos se obtienen en un solo trámite.

También sirve si tu casa ya tenía permiso, pero después le hiciste una ampliación que no regularizaste.

El trámite se hace en la DOM (Dirección de Obras Municipales) de tu comuna.

1. Tu construcción debe ser anterior a febrero de 2016

La casa o ampliación tiene que haber existido antes del 4 de febrero de 2016, que es cuando se publicó la ley. Aunque el plazo para postular se ha extendido, esta fecha no cambia: lo construido después no puede regularizarse por esta vía.

¿Cómo se demuestra? Con documentos que prueben que la construcción ya estaba en esa fecha, por ejemplo:

Una cuenta de luz o agua por sí sola puede no ser suficiente. Depende de lo que realmente demuestre sobre la construcción.

2. Hay dos opciones, según el tamaño y el valor fiscal de tu casa

La ley tiene dos modalidades. Cuál te corresponde depende de dos cosas:

Modalidad 1Modalidad 2
Superficie máximaHasta 90 m²Hasta 140 m²
Avalúo fiscal máximoHasta 1.000 UFHasta 2.000 UF
ExigenciasMás simplesMás exigentes (ver punto 6)

Importante:

3. Se cuentan los metros de toda la casa, no solo de la ampliación

Un error común es medir solo la parte nueva. Para saber si cumples el límite, se suma la casa original más todas sus ampliaciones, incluidos espacios como bodegas o lavaderos construidos, y no solo dormitorios o living.

Ejemplo: tienes una casa de 70 m² y le agregaste una ampliación de 35 m². En total son 105 m². Supera los 90 m² de la modalidad 1, pero podría revisarse en la modalidad 2 si cumple lo demás.

(Esta regla aplica a solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2025.)

4. Dónde está tu casa y si hay reclamos en su contra

No se puede regularizar si la construcción está en:

Además, en zonas urbanas el plan regulador de tu comuna debe permitir viviendas en ese sector.

Si solo una parte de tu terreno está afectada, por ejemplo por un futuro ensanche, no significa que quedes fuera automáticamente: se revisa dónde está ubicada la construcción.

Tampoco debe haber reclamos pendientes: al momento de postular, no puede existir una denuncia escrita contra tu construcción en la DOM o en el Juzgado de Policía Local. Como propietario, debes declarar esto con la verdad.

5. La casa tiene que ser segura

Que la ley simplifique el trámite no significa que se apruebe cualquier construcción. En ambas modalidades se revisa que la casa:

En algunos casos se pide además un cálculo estructural, un estudio de un profesional competente que asegura que la construcción es firme. Si lo necesitas o no depende del material de la casa, sus pisos y el tamaño de sus espacios, no solo de los metros cuadrados.

6. Diferencias entre las dos modalidades

Modalidad 1 (hasta 90 m²): no se exige cumplir las reglas del plan regulador de tu comuna, salvo que el terreno sea apto (punto 4) y que se permita vivienda en el sector.

Modalidad 2 (hasta 140 m²): sí se revisan las reglas del plan regulador, pero con algunas excepciones a tu favor:

Estas excepciones no son ilimitadas: cada una tiene sus condiciones.

Además, en la modalidad 2 puede tener que pagarse un aporte al espacio público, un pago que exige la ley para contribuir a mejorar calles, plazas y transporte. Ese pago debe hacerse antes de recibir el certificado de regularización.

Casas en zonas rurales: si el terreno viene de una subdivisión de predio agrícola (las llamadas “parcelas de agrado”, según el DL 3.516), no se puede usar la modalidad 2. Sí podría revisarse la modalidad 1, si se cumplen sus requisitos.

7. Documentos que se necesitan

La solicitud se presenta en la DOM, patrocinada por un profesional competente, con un formulario oficial: el 12.1 para la modalidad 1 o el 12.4 para la modalidad 2. Junto con él se entregan:

Documentos del propietario

Documentos preparados por el profesional competente

Según tu caso, también puede ser necesario

¿Necesito el Certificado de Informaciones Previas (CIP)?

No es obligatorio. El CIP es un documento municipal que indica qué se puede construir en un terreno. La normativa aclara que la DOM no debe exigirlo para este trámite, ni tampoco el certificado de dominio vigente. Aun así, si lo tienes, es útil para revisar tu caso desde el principio.

8. Plazo para postular y cuánto se paga

Plazo: puedes ingresar tu solicitud hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo que cuenta es la fecha de ingreso: la revisión puede terminar después, pero la solicitud debe entrar antes de esa fecha.

Pago a la municipalidad (derechos municipales):

Estos beneficios rebajan lo que se paga a la municipalidad. Los honorarios del arquitecto son un costo aparte.

¿Qué necesito para empezar?

Reúne lo que tengas de esta lista:

Con esta información revisamos qué modalidad te corresponde y qué documentos te faltan antes de preparar el expediente.


Alcance de esta guía: este contenido aplica a viviendas (Título I de la Ley 20.898, modificada por la Ley 21.725, y la circular DDU 521 del Ministerio de Vivienda). Los pequeños negocios de bajo impacto y los equipamientos sociales tienen un procedimiento distinto (Título II). Revisar tu caso permite confirmar si esta es la vía adecuada o si corresponde otro tipo de permiso. Fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.